SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 426/00-R

Fecha: 02-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el recurrente Jorge Daniel Canedo Cardozo, en fecha 28 de marzo de 2000 interpone Recurso de Hábeas Corpus contra las autoridades señaladas por detención e investigación indebida que se realiza en contra del joven Valentín Escalera Rojas, privado de su libertad desde el 5 de marzo del presente año, sin que se hubiera remitido hasta la fecha al Ministerio Público el expediente de la materia, dentro del plazo legal, por lo que solicita se declare procedente el recurso y se ordene su inmediata libertad.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene por finalidad esencial resguardar la libertad de la persona y garantizar, en su caso, el debido proceso, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el caso que se examina se ha demostrado plenamente que el recurrente Valentín Escalera Rojas ha estado detenido por el lapso de 24 días hasta la presentación del Recurso, sin que el Fiscal ni el Comandante de la FELCN remitieran las diligencias de Policía Judicial y el detenido a la justicia ordinaria, dentro del plazo perentorio de 48 horas, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 118 del Código de Procedimiento Penal, 97 de la Ley Nº 1008 y art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, aspecto que confirma el Representante del Ministerio Público en la audiencia efectuada el 30 de marzo del año en curso.

Que consiguientemente, en el presente caso las autoridades recurridas no han remitido las Diligencias de Policía Judicial dentro de los plazos señalados por Ley, como se hace notar precedentemente, hecho que constituye una clara violación de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, de manera que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.