SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/00-R

Fecha: 02-May-2000

2.

2.  La autoridad recurrida, a su vez, informa que RENASA inicia sus actividades con un capital de Bs. 800.000 y que el Banco Mercantil procedió a la retención de fondos de su cuenta por la suma de Bs. 60,84 pertenecientes a Luis Jhonny Antezana Sánchez. Que al haber constituido en civilmente responsable a RENASA ha obrado correctamente, además de que después de haberse declarado su rebeldía, el recurrente no ha interpuesto recurso alguno y más bien se ha apersonado al Juzgado purgando las costas, por lo que teniendo presente que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que franquea la Ley, pide se declare improcedente con costas.