SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 429/00-R

Fecha: 02-May-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta sentencia declarando improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que no procede el Recurso de Amparo Constitucional para quien no ha hecho uso de los medios de defensa prevenidos por Ley y de los recursos ordinarios, pretendiendo que el Recurso de Amparo Constitucional sea sustitutivo de estos últimos y que en el caso de autos RENASA tenía abierta la apelación incidental contra el rechazo de personería, y al no haberla interpuesto en tiempo oportuno ha precluido su derecho.