SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/00-R
Fecha: 04-May-2000
3.
3. Que, mediante la Resolución Nº 240/98 dictada el 10 de diciembre de 1998, notificada a los recurridos el 14 del mismo mes y año, el Juez recurrido rechazó el anterior beneficio de libertad provisional solicitado y prorrogó el plazo por 6 meses para dictar sentencia, infiriéndose que hasta la fecha de la nueva y segunda solicitud del referido beneficio, transcurrieron aproximadamente 10 meses; es decir 4 meses más de la prórroga expresa.
3. Que, mediante la Resolución Nº 240/98 dictada el 10 de diciembre de 1998, notificada a los recurridos el 14 del mismo mes y año, el Juez recurrido rechazó el anterior beneficio de libertad provisional solicitado y prorrogó el plazo por 6 meses para dictar sentencia, infiriéndose que hasta la fecha de la nueva y segunda solicitud del referido beneficio, transcurrieron aproximadamente 10 meses; es decir 4 meses más de la prórroga expresa.