SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/00-R
Fecha: 04-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No.1836, APRUEBA, aunque con otro fundamento, la sentencia venida en revisión, corriente de fs. 21 a 22 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No.1836, APRUEBA, aunque con otro fundamento, la sentencia venida en revisión, corriente de fs. 21 a 22 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la de la Corte Superior de Justicia de La Paz.