Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/00-R
Fecha: 04-May-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus con los fundamentos siguientes: 1) Que, la retardación de justicia no es atribuible al juzgador sino a los procesados, su abogado defensor y a Gestión Social; y 2) Que, el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos.
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus con los fundamentos siguientes: 1) Que, la retardación de justicia no es atribuible al juzgador sino a los procesados, su abogado defensor y a Gestión Social; y 2) Que, el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos.