SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2000-R

Fecha: 04-May-2000

CONSIDERANDO:

2.   Planteado el Recurso conforme a Ley ante el Tribunal de Amparo, es admitido por Auto de 16  de marzo del año en curso, señalándose audiencia para el día siguiente, en la que el recurrente ratifica íntegramente el contenido de su demanda y la amplía  indicando que en los fundos referidos se ha realizado una inversión económica en la siembra de arroz que está a punto de ser cosechada, corriendo el riesgo de perderse pues se evita el ingreso de los trabajadores impidiéndoles trabajar. Por otra parte, el recurrido no se hizo presente en dicho acto y en su lugar asistió el Director General de Coordinación Ing. Clemente Cárdenas, en compañía del abogado de la Prefectura, limitándose éste último a indicar que los actos del Prefecto están refrendados y aprobados por el Consejo Departamental  de acuerdo a  los arts. 14 y 15 de la Ley de Descentralización Administrativa, y sin tocar el fondo del asunto pidió se declare improcedente el recurso; finalmente el representante del Ministerio Público opinó por la procedencia del mismo.

1.  Que en mérito al convenio verbal  entre la empresa "Herval" Asociados y la Prefectura del Beni, dentro del proyecto de reconstrucción y rehabilitación del fundo "San Carlitos" y los Silos de Sachojere, la primera realizó esos trabajos desde 1996, empero no existe documento o contrato alguno que respalde la relación que hubo entre partes, tan sólo los depósitos de fs. 8, 9 y 10 realizados por la empresa en favor de la Prefectura del Beni, que hacen presumir la misma en 1997.

2.  Que por carta notariada de fs. 11, de 17 de enero del presente año, el Prefecto de ese Departamento rescinde en forma unilateral el contrato con la referida empresa, solicitando la entrega de los Silos de Sachojere y la propiedad de "San Carlitos", y procediendo a la intervención armada de dichos fundos.

CONSIDERANDO: Que del examen de la prueba  aportada y demás elementos del expediente se tiene que el recurrido al disponer la intervención policial de los silos de Sachojere y del fundo rústico "San Carlitos, ha obrado con exceso de autoridad, cometiendo un acto ilegal al impedir el derecho al trabajo de los recurrentes, pues existen las vías legales a las que debió haber recurrido previamente para pedir la desocupación de esas propiedades.