SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2000-R
Fecha: 04-May-2000
Fragmento 2
1. En el memorial de fs. 14 a 16 de obrados, el apoderado deduce Amparo Constitucional refiriendo que en 1996 la empresa a la que representa fue invitada, en nombre del Prefecto, por el Director de Apoyo a la Producción y Promoción Productiva de la Prefectura Departamental, a participar en el proyecto de reconstrucción y rehabilitación del fundo "San Carlitos" y luego de los silos de Sachojere, bienes que después de ser rehabilitados con capitales de la empresa debían serles entregados bajo el régimen de arriendo por cinco años; a fin de efectivizar el contrato y a solicitud de la Prefectura depositaron la suma de $us 45.000, en su cuenta del Banco Mercantil, con el compromiso de suscribir el contrato definitivo que sólo quedó en un proyecto, sin llegar a celebrarse contrato alguno. Empero, agrega, por orden del Prefecto se procedió a la intervención armada de esas propiedades, quien además a través de carta notariada declara en forma unilateral la "Resolución de Contrato", hechos que constituyen actos ilegales al atribuirse el Prefecto competencia que corresponde a la justicia ordinaria, conculcando el derecho al trabajo, pidiendo en nombre de sus mandatarios se levante la intervención armada de los silos de Sachojere y del fundo "San Carlitos"