Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2000-R
Fecha: 04-May-2000
inmediata
Que si bien los recurrentes pueden ocurrir a la vía ordinaria en demanda de la protección de sus derechos conculcados, no es menos cierto que no existe otro medio o recurso legal para restaurar o restablecer de manera inmediata y pronta esos derechos y garantías teniendo en cuenta que los daños que provocarían los hechos ilegales denunciados serían irreparables, de lo que resulta la procedencia del Amparo Constitucional impetrado, conforme lo establece el art. 19 de la Constitución Política del Estado.