SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 434/2000-R
Fecha: 04-May-2000
1.
1. En su demanda de 20 de marzo del año en curso la recurrente asevera que se desempeñó en el cargo de Asistente de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Oruro desde el 5 de mayo de 1994 y posteriormente como Auditora Interna, prestando servicios hasta el 22 de febrero de 2000, fecha en la que mediante Memorando No. 191/2000 el Alcalde Municipal “agradeció sus servicios” sin respetar las normas legales que rigen las funciones del Auditor Interno, como el art. 27 de la Ley No. 1178, ya que el despido de un miembro de la Unidad de Auditoría Interna solamente procede previo proceso administrativo; asevera que acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo y Colegio de Auditores, entidades que mediante notas dirigidas al Alcalde solicitaron su restitución en virtud de la ilegalidad del despido; asimismo indica que solicitó a la autoridad recurrida se le instaure proceso para determinar las irregularidades que habría cometido en su cargo, de acuerdo a las normas 17 y 18 de Control Interno para el Sector Público Boliviano, pero que no ha obtenido respuesta alguna, por lo que interpone Amparo Constitucional solicitando se lo declare procedente y se disponga la inmediata restitución a su cargo.
1) Que Cristina Feliza Ajhuacho Cari prestó servicios en la Alcaldía Municipal de Oruro desde el 5 de mayo de 1994, inicialmente mediante contratos a plazo fijo como Auxiliar de Auditoría, asignándole después un ítem a través del Memorando de 16 de abril de 1998 como Asistente de Auditoría, siendo promovida posteriormente al cargo de Auditora Interna.