SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 434/2000-R
Fecha: 04-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 5 del D.S. No. 20928 de 18 de julio de 1985 dispone que para garantizar la independencia de los profesionales que integran la Unidad de Auditoría Interna, el Auditor Interno y sus colaboradores podrán ser destituidos previo proceso administrativo interno por incumplimiento de funciones, deficiencias técnicas en los trabajos, ocultamiento o distorsión en la información, conflicto de intereses y otras causales, con pronunciamiento previo de la Contraloría General de la República; igualmente el art. 19 de las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Boliviano, aprobadas por Resolución No. CGR-1/11/91 de 3 de octubre de 1991, establece que el servidor público de la Unidad de Auditoría Interna que fuera despedido puede solicitar se le inicie un proceso ante la misma entidad, el cual debe estar cumplido en diez días a partir de la recepción de esa solicitud.
Que en el caso de autos se evidencia que se despidió a la recurrente sin habérsele instaurado proceso administrativo interno, conforme lo disponen las normas legales citadas precedentemente, con lo que se ha vulnerado el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 28-b) de la Ley No. 1178, habiéndose vulnerado también los arts. 72 y 75 de la Ley No. 2028 de Municipalidades, no siendo atendibles los argumentos de la autoridad recurrida por cuanto los aspectos que alega deberán ser resueltos en el proceso que deba iniciarse contra la servidora pública.