SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 438/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 438/00-R

Fecha: 04-May-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia el 1º de febrero de 2000, según consta en el acta de fs. 9 a 14, en la misma el abogado  manifiesta que el 18 de diciembre de 1999 se hubiera presentado una querella por un Dr. Lazcano en representación de Fernando Mentasti y otro, en contra de su defendido, sin que conste que se hubiera adjuntado los cheques al memorial y sin que se acredite en el Juzgado el extravío del expediente. En fecha 9 de agosto de 1999 el Juez recurrido, mediante Auto da por supuesto lo obrado, al haber presentado la parte civil memorial de ratificación de querella. Acusa asimismo que el Juez recurrido no solicitó poder al Dr. Lazcano; que las fotocopias de los documentos mercantiles “extraviados” no podían ser legalizadas por el Actuario, ya que no tenía el original. Según informa este funcionario -agrega- se establece que el expediente ha sido radicado el 19 de marzo de 1997 en fs. 5, que el memorial de querella ingresó en fecha 20 de marzo de 1998, saliendo con el cargo de ofíciese, lo que demuestra que los cheques no se encontraban protestados, habiéndose incumplido normas del Código de Comercio, respecto al plazo de 30 días, por lo que correspondía una acción civil. Indica que la fotocopia legalizada del documento mercantil tiene fecha 22 de noviembre de 1996 y que el protesto es de 22 de noviembre de 1997; que el Juez no cumplió con la primera parte del art. 204 del Código Penal, ya que a su cliente no se le ha pasado ninguna carta de aviso para abonar el importe del cheque dentro de las 72 horas de habérsele comunicado la falta de pago. Toda esta serie de infracciones a normas sustantivas y adjetivas, tanto en materia penal como civil, sostiene, ameritan la existencia de procesamiento indebido y detención ilegal, por lo que para ser enmendados pide se declare procedente el recurso y se ordene la libertad de su defendido.