SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 438/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 438/00-R

Fecha: 04-May-2000

2.

2.  La autoridad recurrida, a su vez, presta informe señalando que la querella conteniendo el documento mercantil original ha sido sustraída del Juzgado y que la única persona que se podía beneficiar con esta pérdida es el recurrente; que dichos documentos han sido legalizados y con ellos se ha procedido a la reposición, dictándose el auto de admisión de la querella, adecuándose el procedimiento a la normativa vigente art. 20 de la Ley Nº 1970; que efectivamente los documentos se encuentran rechazados por falta de fondos, por lo que se ha recibido la declaración confesoria del recurrente y que de acuerdo con el requerimiento fiscal se ha dispuesto su detención formal. Que por su parte éste ha opuesto cuestiones previas de falta de tipicidad y materia justiciable que se encuentran en vista fiscal. Luego de otras consideraciones expuestas por las partes el representante del Ministerio Público señala que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios y comunes que se debieron utilizar en el respectivo proceso y que la autoridad recurrida ha adoptado sus decisiones de acuerdo a lo establecido en el Código Adjetivo Penal, por lo que requiere se declare improcedente el recurso.