SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 438/00-R
Fecha: 04-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el demandante en representación sin mandato de Víctor Hugo Corban Rivero, manifiesta en su escrito de fs. 4 que interpone el recurso por detención y procesamiento indebidos “toda vez -dice- que infringiendo normas sustantivas y adjetivas penales ha dictado un Auto de Admisión en contra de mi defendido y ordenando su encarcelamiento con orden instruida (sic) por lo cual al presente se halla privado de su libertad”. Protesta fundamentar su recurso en audiencia y sea declarado procedente.
CONSIDERANDO: Que el presente recurso es emergente de la querella interpuesta por Fernando Urentasti contra el recurrente, a raíz del giro de cheques en descubierto, los que fueron protestados en noviembre de 1996 y octubre de 1997, o sea antes de la promulgación del Código de Procedimiento Penal de 1999. Que ratificada la querella en agosto de 1999, el Juez recurrido dicta Auto de Admisión el 12 de octubre de 1999 sobre la base de dos cheques Nº 12097971 y Nº 12099815 respectivamente protestados por el Banco Mercantil según consta en las fotocopias legalizadas que constan en el expediente de la causa penal conforme se acredita en el Informe elevado a este Tribunal por el Juez de Hábeas Corpus mediante oficio de 3 de mayo de 2000.
CONSIDERANDO: Que el protesto de los dos cheques que motivaron la querella se efectuó el 22 de noviembre de 1996 y el 20 de octubre de 1997 por el Banco Mercantil, osea antes de la promulgación del Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, dentro de los alcances del art. 20 del citado código que califica al delito como de acción privada, tomando en cuenta el protesto bancario que hace viable la acción penal sin que, por consiguiente, fuera necesario darle al recurrente el plazo de 72 horas al que se refiere el art. 204 del Código Penal modificado, puesto que ello hubiera implicado dejar sin efecto dicho protesto, elemento esencial para la prosecución del proceso penal. En consecuencia y sin afectar a la defensa del imputado quien tiene todos los medios, dentro del proceso, para modificar las determinaciones del Juez, se dictó el Auto de Admsión de fs. 5 del expediente.