SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/00-R

Fecha: 09-May-2000

2.

2.    Por su parte el abogado de la autoridad recurrida informa que dentro del marco de la Autonomía Universitaria establecida por el art. 185 de la Constitución Política del Estado y el art. 3 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, no ha habido proceso ilegal, se ha actuado conforme al art. 16-IV de la C.P.E. y al Estatuto Orgánico referido. Manifiesta que acompaña copia de la sentencia Nº 19/99 de 10 de diciembre del año pasado que resuelve un Recurso Directo de Nulidad, pronunciándose sobre los mismos aspectos en los que se basa ahora este recurso. El art. 49 del Estatuto Orgánico se refiere a las faltas en que incurren los docentes, de carácter estrictamente académico, el Consejo Universitario se  pronuncia sobre hechos gravísimos que afectan el Estatuto Orgánico, normados por su Capítulo Octavo y sancionado por el art. 170-g) que expresamente establece la expulsión definitiva.

Presenta pruebas de la malversación de fondos, defraudación y  la entrega ilegal de dinero, haciendo constar que el recurrente no presentó prueba alguna, no acudió al recurso de reconsideración contemplada por el art. 20 del Estatuto Orgánico (como los demás procesados), incurriendo en la improcedencia prevista por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que pide declarar la improcedencia al existir temeridad.