SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/00-R

Fecha: 09-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: El recurrente Jorge Orellana Moreno, interpone Recurso de Amparo Constitucional expresando que fue elegido mediante elecciones democráticas como Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por la gestión 96-99, mandato concluido el pasado 5 de agosto  de 1999, señala que las nuevas autoridades encabezadas por Saúl Rosas Ferrufino, ni bien fueron posesionadas en sus cargos, violando no sólo el Estatuto Orgánico de la Universidad y demás normas internas sino también derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, se encargaron de buscar la forma más deleznable para echarlo de la Universidad.

         Manifiesta que el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 1/2000 de 7 de febrero de 2000 lo expulsa definitivamente de la Universidad sin comprobar las acusaciones de malversación de fondos e incumplimiento de deberes y obligaciones, llegando a la conclusión de que ha sido expulsado como docente, pero por supuestas irregularidades administrativas en su gestión como Rector, situación totalmente ilegal.

        Por disposición expresa del art. 49 inc. e) del Estatuto Orgánico -dice el recurrente- correspondía al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología la potestad de procesarle, y también le competía la atribución de llevar adelante el proceso administrativo y concluirlo. Acusa la ilegalidad en la conformación de Comisiones, incluso la Jurídica, las contradicciones se ponen de manifiesto al extremo de que el acta Nº 004/99 de la sesión del Ilustre Consejo Universitario, resolvieron mantener la estructura de las comisiones definidas en la Resolución 36/89 y por tanto, el nombramiento contenido en la Resolución 003/99 de 16 de septiembre de 1999, constituye un acto ilegal. Cuestiona la participación del delegado docente Rolando Olmos Amelungue en la comisión jurídica, al no haber sido acreditado.

        Acompaña una certificación extendida por el Rector de la Universidad de San Andrés, acreditando que impugnó la sanción impuesta contra su persona, ante la autoridad que presidía la reunión de Universidades, aplicando el art. 121 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Indica que el art. 172 del Estatuto Orgánico establece que la “...expulsión temporal y la expulsión definitiva solo son aplicables a los alumnos, y por  lo tanto la Resolución 001/2000 es injusta, perversa y temeraria”a su vez manifiesta que “ La única instancia competente para procesar y sancionar a un Rector, es el Consejo Universitario, por mandato del art. 14 inc. c) del Estatuto Universitario de la U.A.G.R.M.”

        Citando los arts. 8-a), 228 y 229 de la Ley Fundamental del Estado, expresa que las resoluciones del I.C.U. vulneran sus derechos fundamentales, a la dignidad,  la seguridad, trabajo, libertad de cátedra, defensa, presunción de inocencia, previstos en los arts. 6, 7-a) y d), 16, 31, 32, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, además de los siguientes preceptos del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno: arts.: 4-a, 14-c, 29-10) y 11), 49-e), 170, 171 y 172.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para reparar los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna y las leyes vigentes en el país.

CONSIDERANDO: Que la citada Resolución Nº 001/2000 de 7 de febrero de 2000, mediante la que el Consejo Universitario de la Universidad Gabriel René Moreno expulsa al recurrente Jorge Orellana Moreno de dicha Casa Superior de Estudios está fundada en el Capítulo Octavo de su Estatuto Orgánico, art. 170-g) que prevé la expulsión definitiva, por haber incurrido en graves infracciones previstas en el art. 169 incs. a), c) y h) del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, con relación al art. 29 de la Ley Nº 1178 y el art. 15 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública (D.S. Nº 23318-A).  Que esta Resolución es adoptada luego de que el recurrente fue sometido a un proceso administrativo interno en el que se han observado las reglas del debido proceso previsto por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

 Que anteriormente el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Nº 19/99 de 10 de diciembre de 1999, dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por el recurrente reconociendo la competencia del Consejo Universitario de la Universidad Gabriel René Moreno para constituir la Comisión Institucional y Jurídica encargada precisamente de organizar el  referido proceso administrativo contra funcionarios de jerarquía de la citada universidad, entre los que se encuentra el recurrente. Que, en consecuencia, el Consejo Universitario de la indicada Universidad no incurrió en acto ilegal alguno en la sustanciación del proceso que, por otra parte, se ajusta al régimen de autonomía consagrado por el art. 185 de la Constitución Política del Estado.