Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/00-R
Fecha: 09-May-2000
3.
3. A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia resolución en 21 de marzo de 2000, declarando improcedente el recurso formulado, fundamentando su decisión en el hecho de que: "Si bien el recurrente hubiere presentado o no el recurso de reconsideración, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que será improcedente el recurso cuando existiera algún medio, algún recurso que se hubiera utilizado o no". Respecto a las Resoluciones, la primera de 16 de septiembre de 1999, Nº 003/99, es irrevisable ya que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, y en cuanto a la segunda Resolución 001/2000, está fundada en los artículos 167, 169, 170 y 173.