Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/00-R
Fecha: 09-May-2000
2.
2. Ante esta resolución, la recurrente interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional, que es rechazado, “ad limine”, por la Sala Civil Primera con el fundamento de que “el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que procede el Recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de la autoridad o funcionario siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías y en el caso de autos vemos que la recurrente todavía tiene otro medio legal para exigir sus derechos que reclama...”