Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/00-R
Fecha: 09-May-2000
improcedente
Que, por otra parte, del examen de los datos procesales que cursan en la documentación acompañada por la recurrente a su demanda, se evidencia que ella no interpuso ningún recurso contra el Auto de Vista de fs. 44-44 vlta. que anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda de cobro de honorarios profesionales. Que si bien es evidente la omisión imputable a la recurrente, el Tribunal de Amparo Constitucional debió declarar improcedente el Recurso y no erróneamente rechazarlo por cuanto los trámites de esta naturaleza deben ser declarados procedentes o improcedentes.