SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 456/00-R

Fecha: 09-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 48-50 Recurso de Amparo Constitucional en contra de Ena Lourdes Chávez vda. de Cuellar y Mario Claudio Suárez Gutiérrez, expresando que conforme al art. 19 de la Constitución Política del Estado y arts. 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional el  Recurso de Amparo Constitucional es procedente contra actos ilegales que han restringido sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Fundamenta su recurso, manifestando que habiendo agotado todas las instancias para el cobro de sus honorarios profesionales  conforme dispone el art. 80 de la Ley de la Abogacía, pide se declare procedente el recurso disponiendo el pago de sus honorarios en ejecución de fallos, mediante providencia compulsoria al Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz.

          CONSIDERANDO: Que en la tramitación de este recurso la recurrente acudió a la justicia ordinaria para reclamar el pago de sus honorarios profesionales de abogada, proceso que no ha sido completado, en el que además debe dar cumplimiento -como señala el fallo del Tribunal de Amparo Constitucional- a lo determinado por la Sala Civil Segunda en su resolución de fs. 44 a 44 vta. de obrados acudiendo a la vía ordinaria de hecho para demandar el pago de sus honorarios.