SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 457/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
2.
2. Continúa señalando que Hilda Montalvo Menacho interpuso Recurso de Amparo Constitucional, que declarado procedente por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispone que la autoridad recurrida expida en el día mandamiento de apremio, resolución que hace total abstracción del estado real del proceso al ignorar el auto definitivo de 22 de marzo de 2000; a cuya consecuencia, la autoridad recurrida por proveído de 25 de marzo de 2000 expide mandamiento de apremio en contra de su representado, circunstancia por la que éste se encuentra ilegalmente perseguido violándose su derecho de locomoción.
2. Que, el recurrente a través de su representante sin mandato, interpone recurso de Hábeas Corpus considerando encontrarse ilegalmente perseguido al existir contradicción entre las providencias dictadas por la Jueza recurrida, ya que por una parte el auto definitivo de 22 de marzo de 2000 declara probada la excepción de reconciliación y deja en suspenso el mandamiento de apremio, y por otra, el decreto de 25 de marzo de 2000 dispone se expida mandamiento de apremio en cumplimiento de la resolución dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional; alegando además, la violación de los arts. 137 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que con el decreto de conminatoria para el pago de asistencia familiar no fue “notificado personalmente” como estaba ordenado en la providencia de 2 de febrero de 2000, cual consta a fs. 45 vta.; sin embargo, cualquier omisión en la forma de la citación queda salvada con el memorial de fs. 48, al tenor del art. 129 del Código de Procedimiento Civil.