SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 457/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
3.
3. Añade que la autoridad recurrida no ha observado lo dispuesto por los arts. 137 inc. 5) y 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que el decreto de 2 de febrero de 2000, que conmina al pago de la asistencia familiar dentro de tercer día, no le fue notificado a su representado conforme lo disponen las disposiciones legales señaladas, por lo que la orden de apremio es violatoria de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado. Pide se declare procedente el recurso y se ordene dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido por la señora Jueza Sexta de Partido de Familia
3. Que, la autoridad recurrida, al disponer se libre el mandamiento de apremio contra el obligado, ahora recurrente, por decreto de 25 de marzo de 2000, sólo ha dado cumplimiento a la Resolución dictada dentro del recurso de Amparo Constitucional ya mencionado, al margen de la legal o ilegal notificación al recurrente con la liquidación de la asistencia familiar.