SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/00-R
Fecha: 16-May-2000
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida, manifestó que como consecuencia de la denuncia interpuesta por Erasmo Colque y Nicacia de Colque contra los recurrentes, el Agente Fiscal requirió se organice las respectivas Diligencias de Policía Judicial y que ante una primera cédula de comparendo, los recurrentes no fueron habidos, situación que fue representada, posteriormente los denunciantes presentaron como prueba un recibo de dinero por la compra de un inmueble, librándose una segunda cédula de comparendo que fue recibida por Raymundo Huasco. Indica también que existe un examen grafológico que establece que la firma es auténtica, sin embargo no acredita las Diligencias de Policía Judicial. A su vez el Representante del Ministerio Público manifiesta que en el presente caso se han dado flagrantes violaciones a normas legales en la citación con cédulas de comparendo a los recurrentes, demostrándose que la autoridad que investigaba el caso no contaba con las pruebas necesarias; la negativa de la exhibición de diligencias al abogado de los recurrentes, hecho que constituye un delito de atentado contra la libertad de trabajo; por último que no hay proceso indebido, porque no hay procesamiento alguno; por lo que pide se declare procedente el recurso planteado a fs. 5.