SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/00-R
Fecha: 16-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes Anacleta Yujra de Huasco y Raymundo Huasco Sirpa, en fecha 18 de abril de 2000, interponen a fs. 5 Recurso de Hábeas Corpus contra la mencionada autoridad policial de la ciudad de El Alto, manifestando que en las oficinas de la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto por denuncia de Erasmo Colque Gutiérrez y Nicacia C. de Colque, son víctimas de una acusación y denuncia falsa, tipificadas como delitos por el art. 166 del Código Penal, emitiéndose cédulas de comparendo para que presten sus declaraciones. Agregando que luego se apersonó su abogado, negándose la Investigadora Mirtha Tórrez a exhibir los antecedentes de la denuncia y que posteriormente, se enteraron que estaban siendo procesados injustamente por dicha autoridad policial, quien, además, les anunció que les libraría cédulas de apremio para detenerlos y remitirlos a la justicia ordinaria.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas, y garantizar, en su caso el debido proceso y el derecho a la defensa, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el proceso que se examina se ha demostrado que los recurrentes Raymundo Huasco Sirpa y Anacleta Yujra de Huasco han sido sometidos a una persecución indebida de parte de la Investigadora Mirtha Tórrez, vulnerándose el derecho a la defensa y restringiendo su libertad, con la amenaza de expedirles mandamientos de apremio, conculcándose así de una manera patente la violación y desconocimiento de justicia y de garantías constitucionales, que se encuentran previstos en los arts. 7, 12, 13, 16-II de la Constitución Política del Estado, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al declarar procedente el recurso ha obrado de acuerdo a Ley.