SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/00-R

Fecha: 16-May-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia su fallo, declarando procedente el recurso, fundándose en el hecho de que la negativa de exhibir la denuncia y demás antecedentes al abogado de los recurrentes, constituye una franca violación al derecho  a la defensa, previsto por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado; que de igual forma no se ha observado el procedimiento señalado para la notificación a los recurrentes, disponiendo cédulas con amenaza de apremio.