SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 483/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 483/00- R

Fecha: 22-May-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la resolución venida en revisión, corriente a fs. 33 y vta.   de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el recurso planteado, disponiéndose que el Tribunal del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley No. 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93  de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, ANULA OBRADOS hasta la citación con el recurso a todos los recurridos y con el Auto de Admisión correspondiente.