SENTENCIA Constitucional N° 488/2000-r
Fecha: 22-May-2000
2.
2. De fojas 51 a 53 cursa el Acta de Audiencia Pública, en la cual el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y la abogada y apoderada del Ministro de Defensa Nacional informa lo siguiente: a) Que se inició proceso penal militar contra la recurrente por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, cuando debió seguírsele sumario administrativo de acuerdo al D.S. 23318-A; que al no haberlo hecho se incurrió en el error de suspenderla con goce de haberes y que en el referido proceso se la declaró absuelta, aunque no inocente como ella pretendía; b) Que al presente se está haciendo una auditoría para determinar la responsabilidad de quienes permitieron que la procesada cobre haberes por dos años y ocho meses, y que se notificará oportunamente a la recurrente con el resultado de la misma para que devuelva los dineros percibidos ilegalmente; c) Que la reincorporación impetrada no es procedente por cuanto en el Ministerio de Defensa no se puede tener a una funcionaria que no ha demostrado diligencia y transparencia en su trabajo, además que no goza de la confianza de la máxima autoridad del Ministerio; d) Que por la “involuntaria subvención” que ha realizado el Ministerio de Defensa a favor de la recurrente, ésta ha concluido sus estudios de Derecho, y puede solicitar un puesto de trabajo en cualquier entidad; por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
2) Que la Resolución Ministerial No. 1015 de 15 de diciembre de 1996 suscrita por el Ministro de Defensa Nacional, ordenó la suspensión temporal de las funciones de la recurrente, con goce de haberes, del cargo que desempeñaba como Secretaria de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de la Fuerza Naval e Intereses Marítimos del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del 1 de diciembre de 1996 hasta la conclusión del proceso que se le instauró.