SENTENCIA Constitucional N° 488/2000-r
Fecha: 22-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo se ha establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o supriman los derechos y garantías de las personas, reconocidas por la Constitución y las leyes; en el caso de autos se ha coartado a la recurrente el ejercicio del derecho fundamental al trabajo, protegido por la Constitución Política del Estado en su Art. 7 - d) y se ha cometido un acto ilegal al no permitirle la reincorporación a su cargo habiendo sido declarada absuelta en el proceso que se le siguió, máxime si son inaceptables los argumentos utilizados por la parte recurrida en sentido de que se evidenció un “error” al procesar a la recurrente de acuerdo a la justicia penal militar cuando lo que correspondía era seguírsele un sumario administrativo, pues este aspecto no es atribuible a ésta.
Que si bien de acuerdo al art. 10 del Código de Procedimiento Penal Militar la acción penal militar es ejercida de oficio por el Ministerio Público Militar, el art. 11 del mismo faculta a los perjudicados por una infracción a presentar querella e inclusive a constituirse en parte civil, lo que no hizo el Ministro de Defensa, por lo que al someter a la recurrente a un proceso penal militar debe asumir los resultados del mismo, ya que ni el Ministerio Público ni la autoridad ahora recurrida impugnaron en ninguna instancia el fallo que absolvió a la recurrente, por lo que aquélla no puede en el presente Recurso argüir que María Inés Reyes Navarrete cometió los hechos por los cuales fue juzgada y declarada absuelta en un proceso legal.