SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/00-R
Fecha: 22-May-2000
2.
2. El Rector recurrido manifiesta que es evidente que el recurrente fue contratado como docente en fecha 29 de julio de 1986, y que también es cierto que en fecha 12 de abril de 1999 fue retirado del cargo que ejercía; que el Auto Supremo a que alude el recurrente se refiere a otro caso totalmente distinto; que existe jurisprudencia al respecto de que en casos como los del recurrente, corresponde a la Judicatura Laboral, por su calidad de contratos laborales y que a su juicio el recurso planteado incumple los requisitos que prevé el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional. Finalmente -dice- los arts. 185 y siguientes de la Constitución Política del Estado establecen la Autonomía Universitaria.