Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/00-R
Fecha: 22-May-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo Constitucional pronuncia fallo declarando improcedente el recurso planteado a fs. 66-68, fundándose en el hecho de que el Recurso de Amparo Constitucional está condicionado a la inexistencia de otros medios o recursos de protección de los derechos afectados, suprimidos, o amenazados; que en el presente caso el recurrente pudo haber hecho uso de otras acciones y recursos, tanto en instancias universitarias como en la jurisdicción laboral.