SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/00-R

Fecha: 22-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el recurrente, en fecha 10 de abril de 2000, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el citado Rector acreditando antecedentes, donde claramente se establece el trámite de los procesos universitarios. Indica que la Resolución H.C.U. Nº 056/98 de 14 de septiembre de 1998 que cursa a fs. 76 dio origen a su despido del cargo de Docente que venía desempeñando, “siendo preciso analizar el contenido de dicha resolución cuyo fundamento principal y forzado -dice el recurrente-, es que todo docente que inicie juicio contra la Universidad, será removido de su cargo” y que según el H.C.U. esta situación está respaldada por el Estatuto Orgánico de la Universidad en su art. 9 inc. u); sin embargo, agrega que esta norma se refiere a las atribuciones no expresamente detalladas, otorgadas al Consejo y que tratándose de la destitución de un docente, existe un trámite especifico consignado en su propio Estatuto, que es el Título X, Capítulo II “De los Procesos Universitarios de las Faltas y Contravenciones y de las Sanciones”.

          Agrega a lo expuesto, que esta Resolución sin duda obedece al Recurso de Amparo Constitucional que interpuso anteriormente para restituir sus derechos y que fueron debidamente reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que dicho acto signifique deslealtad, daño económico o deterioro de la imagen de la Universidad, concluyendo que el actual despido de su fuente de trabajo en apoyo a esta resolución, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra sus derechos como ciudadano y docente que le garantizan la Carta Magna en sus arts. 6, 7 inc. d), 8 inc. b), 228 y 229; arts. 94, 119 y 120  Estatuto Orgánico de la Universidad y art. 33 incs. d) y f) del Reglamento de Docencia Universitaria.

Concluye expresando, que interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional contra el Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, pidiendo se declare procedente el mismo y se disponga su restitución inmediata a sus funciones de Docente de la Cátedra de Cirugía I. de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

CONSIDERANDO: Que el recurrente prestó servicios de docente en la Universidad, desde el 29 de julio de 1986 hasta el 12 de abril de 1999 y que por determinación del Honorable Consejo Universitario se lo despidió en cumplimiento de la Resolución Nº 056/98 de 14 de septiembre de 1998; que los procedimientos existentes en la Universidad, en caso de remoción de docentes, señalan que estos pueden ser removidos de sus cargos, previo proceso y por causales justificadas y establecidas en las disposiciones pertinentes, como prescribe el art. 94 concordante con los arts. 119 y 120 del Estatuto Orgánico de 1º de septiembre de 1983 y art. 33 del Reglamento de la Docencia Universitaria vigente desde abril de 1980. Que asimismo, agotó la vía administrativa para que le fueran respetados sus derechos, según consta en los documentos de fs. 4,5,6,8 y 14; sin que hubiera sido atendido el recurrente.

Que conforme lo demuestra la documental adjunta al expediente, el recurrente no ha sido sometido a proceso alguno, para que se determine su destitución más al contrario, utilizando argumentos que atentan contra su derecho al trabajo y el principio del debido proceso, han sido conculcados no sólo sus derechos que le reconocen las propias normas universitarias previstas en el Cap. VII de los Derechos Comunes a la Docencia, Título VIII, Capítulo II del Estatuto Orgánico de la Universidad, sino fundamentalmente los derechos y garantías constitucionales contenidas en los arts. 6,7 inc. d) y 8 inc. b) de la Ley Fundamental.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional se ha establecido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o supriman los derechos y garantías de las personas y no hubiera otro medio legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías restringidos o suprimidos.

Que en el caso de autos se ha coartado al recurrente el ejercicio del derecho fundamental al trabajo, consagrado por la Constitución Política del Estado en su art. 7 inc. d), y no habiendo otro medio para la protección inmediata de este derecho se justifica el presente Recurso de Amparo Constitucional para hacer efectiva  esa protección prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ante un acto ilegal como es la destitución de un docente universitario sin que éste haya sido sometido previamente a proceso alguno en el que tenía el derecho a asumir su defensa de acuerdo con el art. 16 de la Ley Fundamental, más aún si la destitución del recurrente se basa en la Resolución H.C.U. Nº 56/98 de 14 de abril de 1998 que cursa a fs. 76, cuyos alcances deben ajustarse al orden constitucional.