SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 498/2000-R
Fecha: 24-May-2000
1.
1. En su demanda de 31 de marzo del año en curso los recurrentes aseveran que han prestado servicios en la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba por muchos años sin que haya existido ninguna observación verbal ni escrita respecto de sus funciones, sin embargo, sin previo sumario administrativo y sin conocer “de qué se los acusa” han sido destituidos de sus cargos mediante Memorandos Nos. 011/99, 012/99 y 013/99, todos de 18 de junio de 1999, suscritos por el recurrido. Consideran que con la “ilegal y arbitraria” destitución se ha vulnerado los arts. 6, 7-d), j) y k), 16-IV, 156, 161, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado 28 y siguientes de la Ley No. 1178, 18 del D.S. 23318-A, 70-g), i), s), 81-a), 85, 92, 102 y 103 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, pues no han tenido ocasión de conocer los cargos que pesan sobre ellos ni defenderse en un proceso legal, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la restitución a sus cargos “con goce de haberes por todo el tiempo transcurrido”.