SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 498/2000-R
Fecha: 24-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados se evidencia que los recurrentes fueron destituidos de sus funciones mediante Memorandos Nos. 11/99, 12/99 y 13/99 de 18 de junio de 1999, suscritos por la autoridad recurrida de acuerdo a la determinación adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo No. 41/99 de 14 de junio de 1999 (fs. 15), el mismo que aprobó el Informe No. 01/99 de 11 de ese mismo mes y año, elaborado por los Delegados Distritales de dicho Consejo en la ciudad de Cochabamba, y dispuso la destitución que da origen al presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 19 de la Constitución Política del Estado el recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.