SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 506/2000-R
Fecha: 24-May-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y previo requerimiento fiscal, el Juez Quinto de Partido en lo Penal dicta la resolución cursante de fs. 34 a 35 que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que la retardación de justicia no es atribuible a la autoridad recurrida, además que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto anteriormente fue declarado improcedente y a la fecha se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional.
Que en consecuencia, la Jueza recurrida ha cometido un acto ilegal al no haber dado curso a la petición de sustitución de fianza del recurrente, atentando de esta manera contra su derecho a la libertad; en consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, no ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado ni de las disposiciones aplicables al presente caso.