SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 519/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 519/2000-R

Fecha: 30-May-2000

improcedente

Que concluida la audiencia y previo requerimiento fiscal, el Juez Primero de Partido en lo Penal dicta la resolución cursante de fs. 33 a 35 que declara improcedente el Hábeas Corpus, con los siguientes argumentos: a) Que la resolución que dictó la Jueza recurrida, rechazando la libertad provisional bajo Fianza Juratoria no se encuentra ejecutoriada y puede ser objeto de los recursos que la Ley establece, b) Que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos que pueden hacer valer las partes ante las autoridades judiciales competentes y c) Que existe otro recurso de Hábeas Corpus en revisión ante el Tribunal Constitucional contra la misma autoridad judicial.