Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 519/2000-R
Fecha: 30-May-2000
POR TANTO:
Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, envíese mediante oficio antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de La Paz, a objeto de que conozca la actuación maliciosa del abogado patrocinante y determine lo que corresponda en derecho (art. 33 y 41 de la Ley de la Abogacía).