SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/00

Fecha: 30-May-2000

2.

2.  Por su parte las autoridades recurridas manifiestan que el recurrente fue designado por el anterior Rector, un día antes del receso universitario, sin participación del Consejo Universitario ni de la Dirección Administrativa que era lo que correspondía. Que la destitución del recurrente se hizo previas las evaluaciones y trámites del caso y la determinación la adoptó el Rector en virtud de que la Universidad tiene autonomía de gestión para el efecto, manifestando textualmente que las irregularidades en el nombramiento del recurrente hacen nulo el contrato, solicitando se declare improcedente el recurso, ya que existen otros medios legales para que el recurrente haga valer sus derechos.