SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 520/00
Fecha: 30-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 7-9 Recurso de Amparo Constitucional, manifestando que en 18 de diciembre de 1998 suscribió un contrato de trabajo con el entonces Rector Alberto Rodríguez Méndez, con el Director Administrativo, el Asesor Jurídico y el Jefe de Personal de la UMSS, como Jefe de la División dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a partir del 4 de enero de 1999, y que por cambio de autoridades universitarias se lo destituye de las funciones que desempeñaba, declarando en forma totalmente arbitraria e ilegal dejar sin efecto el contrato de trabajo indefinido Nº 046/99, por lo que pide se declare procedente el Recurso que interpone con el fundamento de que los Consejos Facultativos o Escuelas no tienen facultad para destituir a los funcionarios universitarios, sino para proponer su designación, que tampoco el Rector en forma unilateral, puede destituir y dejar sin efecto o declarar la nulidad de un contrato a plazo indefinido a nombre de la Universidad mediante un memorándum, incurriendo de esta manera en usurpación de funciones como señala el art. 31 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia pide se declare procedente el presente Recurso, se declare nulo el Memorándum 7.07/99 de fecha 17 de noviembre de 1999, y se lo restituya al cargo para el cual fue contratado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los antecedentes examinados en el presente caso, se establece que el recurrente José Elmer Pérez Amador suscribió un contrato de trabajo de plazo indefinido en 18 de diciembre de 1998, con la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, para ocupar el cargo de Jefe de División de la Facultad de Economía de la indicada Universidad, según texto del documento contractual de fs. 1 y 2. Que esta contratación, según la documentación presentada por las autoridades recurridas (Estatuto Orgánico de la Universidad de San Simón de Cochabamba y Reglamento de Personal, fs. 61 a 93), se la hizo en contraposición a las regulaciones estatutarias y reglamentarias de la citada Casa Superior de Estudios, razón por la que la determinación de sus autoridades de dejar sin efecto el contrato de trabajo de 18 de diciembre de 1998 antes mencionado, está respaldada por dichas normas, entre las que pueden citarse: art. 51, inciso l), art. 115, numeral 17, del Estatuto Orgánico de la UMSS; arts. 6 y 21 del Reglamento Interno de Personal (1984) de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que si bien el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan o supriman, o amenacen restringir o suprimir tales derechos, en el presente caso no se da ninguna de esas situaciones, pudiendo el recurrente acudir a otros medios legales emergentes de los propios términos contractuales estipulados en el documento de fs. 1-2 de obrados, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de tales recursos.