SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 410/2000 - R
Fecha: 03-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de 27 de marzo de 2000 cursante de fs.4 a 5 el recurrente plantea Recurso de Hábeas Corpus, expresando que sigue un proceso penal contra René Alfredo Quispe Guzmán por el delito de giro de cheque en descubierto, el mismo que en aplicación del art. 20 del nuevo Código de Procedimiento Penal y las circulares emitidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia y la R. Corte Superior de Justicia, fue regularizado en su trámite y se radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.
Manifiesta que la Jueza exige su presencia física en audiencia para que pueda prestar su Instructiva Jurada, llegando al extremo de que en la audiencia pública fijada para el efecto, pese a estar justificada su ausencia y desconociendo el poder notariado que otorgó en favor de su abogado patrocinante con facultad expresa para prestar la Instructiva, ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra para que pueda cumplir con la referida obligación procesal.
Por lo que plantea el Recurso de Hábeas Corpus porque considera estar ilegalmente perseguido, solicitando se declare procedente el Recurso y se disponga se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y se ordene a la Jueza recurrida aceptar la declaración de Instructiva Jurada mediante su apoderado.
Por su parte, la autoridad recurrida informa que radicado el proceso aludido en su Juzgado, se señalaron consecutivamente dos audiencias para que el recurrente preste su Instructiva Jurada, pero ante su inconcurrencia se señaló nueva audiencia para el 17 de marzo, disponiendo que en caso de no presentarse el querellante se expediría mandamiento de aprehensión en su contra y así es como se procedió ante la ausencia del mismo, en aplicación de los arts. 120, 130 y 168 del Código de Procedimiento Penal, que le otorgan amplios poderes para investigar los delitos denunciados e interrogar al querellante para obtener la ratificación de su querella o la información y aclaración que corresponda. Asegura que el recurrente ha rehuido sucesivamente las órdenes judiciales no obstante ser notificado y estar presente su abogado y es por ese motivo que se expidió el mandamiento referido. Aclara que la Instructiva no puede ser tomada a su apoderado a través de un poder, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.
1. Que, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Miguel Angel Velarde Díaz por giro de cheque en descubierto, la Jueza de la causa, luego de radicarse la querella en su Despacho, señala audiencia para recibir la Instructiva Jurada del recurrente, emplazándolo a concurrir a la misma.
2. Que, el abogado del recurrente, en mérito a un poder notariado otorgado por éste con facultad expresa de prestar la Instructiva Jurada en su nombre, se apersona mediante memorial y la Jueza acepta su personería para actos posteriores, negándose a recibirle la Instructiva Jurada con el argumento de que en materia penal no existe posibilidad de que la parte civil otorgue Poder Especial para la misma.
3. Que, la autoridad recurrida señala en otras dos ocasiones día y hora de audiencia para recibir la Instructiva Jurada del recurrente, y al no presentarse personalmente éste, sino su apoderado, la Jueza se niega a recibirle la declaración y señala nueva audiencia ordenando se expida mandamiento de aprehensión contra el querellante, situación que origina el presente Recurso de Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes precedentemente descritos se establece que la recurrida somete al recurrente a una persecución ilegal e indebida al disponer se expida mandamiento de aprehensión sin que exista causa ni condición establecida por ley para que pueda tomar dicha decisión. De manera que, al expedir el mandamiento de aprehensión ha infringido la garantía constitucional establecida por el art. 9 de la Constitución Política del Estado, por cuyo mandato "nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley.."
Si bien la Instructiva Jurada del querellante tiene por objeto que el Juez obtenga la ratificación de la querella o información ampliatoria sobre el hecho que motiva el juicio, la norma procesal penal no establece que la misma sea prestada de manera personal por el querellante, éste puede hacerlo por intermedio de su apoderado o representante acreditado mediante poder notariado; por lo mismo, la inconcurrencia del querellante a la audiencia pública señalada para prestar su Instructiva Jurada no constituye causal para que se expida mandamiento de aprehensión.