Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 410/2000 - R
Fecha: 03-May-2000
Procedente
Que, concluida la audiencia el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz dicta la sentencia N° 130/2000, cursante a fs. 15, declarando Procedente el Recurso, con el argumento de que la Instructiva que debe prestar el querellante es voluntaria y puede efectuarla hasta antes de dictarse sentencia; que por otra parte , la ley no prevé la expedición de mandamiento de aprehensión para esta situación pues la ausencia del querellante en este acto no se encuentra dentro de las nulidades previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal; y finalmente, que la paralización del trámite por esta causa supone la existencia de retardación de justicia.