Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 410/2000 - R
Fecha: 03-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 15 dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El alto de La Paz, con la modificación de que la autoridad recurrida deberá pagar daños y perjuicios a favor del recurrente, los que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus, de conformidad al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.