Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 440/2000 - R
Fecha: 10-May-2000
Deniega
Que concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dicta resolución de fs. 23, que Deniega el Recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de recursos ordinarios establecidos por Ley y que la competencia del Tribunal Constitucional no se abre para conocer fallos que dicten jueces y tribunales en la administración de justicia, máxime si éstos han alcanzado autoridad de cosa juzgada.