SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 440/2000 - R
Fecha: 10-May-2000
POR TANTO:
Se llama la atención al Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por haber demorado injustificadamente la tramitación del Recurso, al formular sus excusas en un plazo largo no compatible con el señalado para la tramitación de este recurso ; asimismo, al Presidente de la Corte Superior por no haber remitido el expediente en el plazo establecido por el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado. A los conjueces que han conformado el Tribunal del Amparo por no haber señalado la audiencia en el mismo actuado en que resolvieron declarar legales las excusas y para dentro de cuarenta y ocho horas como dispone la Ley Nº 1836, finalmente por haber efectuado una incorrecta aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil cuando corresponde aplicar normas de la Ley Nº 1836. Advirtiéndoseles que en caso de reiterarse esta conducta se remitirán antecedentes al Consejo de la Judicatura para los fines establecidos por el art. 123-3ª de la Constitución Política del Estado.