SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 525/2000-R
Fecha: 30-May-2000
2.
2. Indican que la destitución atropella principios jurídicos universales que se traducen en la tramitación de los procesos administrativos, en los que previamente se debe conocer una denuncia, conformar un tribunal interno y seguir todo el proceso para garantizar el derecho a la defensa; no se observaron estos pasos y la destitución se basaría en un informe evaluativo de los Delegados Distritales del Consejo de la Judicatura, transgrediendo los arts. 70 incs. g), i) y s), 81 inc. a) y 85 del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Constatándose la violación flagrante de los arts. 6, 7, inc. d), j), k); 16, 17, 156, 161, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, al amparo del art. 19 de la Carta Magna, la Ley del Tribunal Constitucional y el art. 762 del Código de Procedimiento Civil (derogado), interponen el presente Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente y se disponga la restitución a sus cargos con goce de haberes durante todo el tiempo transcurrido.
2. Que, el Recurso se presenta después de diez meses de haberse dispuesto la destitución de Doris Castro de Dorado, Raúl Mauricio Marín Zurita y Rolando Aramayo Velasco, de donde se presume la existencia de libre consentimiento de los recurrentes aceptando la sanción impuesta por el Consejo de la Judicatura, adecuando su conducta a lo previsto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836, con referencia a la improcedencia del Recurso de Amparo Constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.