SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 529/2000-R
Fecha: 30-May-2000
1.
1. En la demanda de fs. 24 a 25 vta. el recurrente expresa que es propietario de un inmueble ubicado en la U.V. 59, manzana 15, Barrio Brígida, zona Nor Oeste de la ciudad de Santa Cruz, derecho propietario inscrito en el Registro de DD.RR. en fecha 13 de octubre de 1988, bajo la Partida 0100L3409, Folio 0181594 del Libro Primero No. 1114. Manifiesta que el 11 del mes y año en curso, al llegar a su inmueble notó que la malla olímpica que encierra parte del terreno había sido cortada, sorprendiendo en el interior a 10 personas extrañas armadas con machetes y dedicadas a destruir el vivero. Averiguada la razón de la permanencia dentro de su propiedad inmueble, esas personas le indicaron que fueron contratados por Blanca Cámara Justiniano para construir una barda de cierre, quien además les habría instruido no abandonar el inmueble.