SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 529/2000-R
Fecha: 30-May-2000
3.
3. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 18 de abril de 2000, cual consta en acta de fs. 88 a 89 de obrados; en rebeldía de la recurrida se dio lectura a su memorial de contestación al recurso en el cual indica que le asiste legítimo derecho propietario sobre el terreno, que en 1992 se resolvió en su favor un Amparo Administrativo y que Percy Fernández España intenta perturbar su quieta y pacífica posesión, al extremo de cometer hechos delictivos que fueron denunciados oportunamente a la P.T.J., asimismo adjunta documentación de propiedad. El abogado del recurrente, por su parte, ratificó los términos de la demanda, añadiendo que Blanca Cámara Justiniano inició anteriormente contra su patrocinado un juicio civil sobre reivindicación de derecho de propiedad, nulidad de documentos y otros, proceso en cuya sentencia se declaró improbada la demanda, confirmada luego en apelación y en Recurso de Casación.
3. Que, si bien el derecho de propiedad se halla garantizado y protegido en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado y 106 del Código Civil, el Tribunal Constitucional no puede definir derechos de propiedad del predio en cuestión, asumiendo competencias que no le corresponden.