SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 529/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 529/2000-R

Fecha: 30-May-2000

4.

4.   A continuación, el Tribunal de Amparo,  Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia la Resolución de 18 de abril de 2000 cursante de fs. 90 a 92 de obrados que declara PROCEDENTE el recurso, con los fundamentos de que son evidentes los atentados cometidos contra la propiedad del recurrente y que una de las características del Recurso de Amparo es la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, toda vez que en éste no se definen derechos de propiedad y que la nulidad o falsedad de títulos o documentos debe declararse en la vía judicial y que el derecho de propiedad se halla garantizado y protegido por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado y 106 del Código Civil, salvando los derechos de la recurrida para hacerlos valer en la vía competente. 

4.   Que, el Recurso de Amparo Constitucional, ha sido establecido  contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de persona o grupo de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías.