: Que el recurrente, mediante memorial de fs. 104 a 106 de obrados, manifiesta que en 20 de agosto de 1986, mediante Resolución N° 07/86 emitida por el Alto Mando Militar de las Fuerzas Armadas en 31 de julio de 1986, fue sancionado ilegalmente con e
Fecha: 26-Jun-2000
“Disponer el retiro obligatorio de los miembros de las Fuerzas Armadas en el caso de existir razones suficientes que justifiquen esa medida
1. A denuncia contra usurpación de funciones, abuso de autoridad y exacción contra el Capitán Ezequiel Arteaga Aguilera se sustancia un sumario en la Sexta División del Ejército, habiendo concluido con la orden de procesamiento por haber incurrido en los hechos delictivos señalados, dictándose la Resolución Nº 07/86 de 31 de julio de 1986 por el Alto Mando Militar que dispone su retiro obligatorio, de conformidad con el art. 32 inciso c) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, vigente en esa época, que a la letra dice: “Disponer el retiro obligatorio de los miembros de las Fuerzas Armadas en el caso de existir razones suficientes que justifiquen esa medida”
3. El recurrente solicitó su reincorporación constantemente desde 1986 hasta marzo del 2000 a varias autoridades que nunca atendieron su pedido, no habiendo dejado prescribir su derecho, ya que no hubo un período de 2 años de inactividad que se requiere para el efecto, de conformidad con el art. 111 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, conforme lo acreditan las notas que cursan a fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14,15, 16 , 17, 18, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45,48,50,53 del expediente.
1. A denuncia contra usurpación de funciones, abuso de autoridad y exacción contra el Capitán Ezequiel Arteaga Aguilera se sustancia un sumario en la Sexta División del Ejército, habiendo concluido con la orden de procesamiento por haber incurrido en los hechos delictivos señalados, dictándose la Resolución Nº 07/86 de 31 de julio de 1986 por el Alto Mando Militar que dispone su retiro obligatorio, de conformidad con el art. 32 inciso c) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, vigente en esa época, que a la letra dice: “Disponer el retiro obligatorio de los miembros de las Fuerzas Armadas en el caso de existir razones suficientes que justifiquen esa medida”
3. El recurrente solicitó su reincorporación constantemente desde 1986 hasta marzo del 2000 a varias autoridades que nunca atendieron su pedido, no habiendo dejado prescribir su derecho, ya que no hubo un período de 2 años de inactividad que se requiere para el efecto, de conformidad con el art. 111 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, conforme lo acreditan las notas que cursan a fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14,15, 16 , 17, 18, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45,48,50,53 del expediente.