: Que el recurrente, mediante memorial de fs. 104 a 106 de obrados, manifiesta que en 20 de agosto de 1986, mediante Resolución N° 07/86 emitida por el Alto Mando Militar de las Fuerzas Armadas en 31 de julio de 1986, fue sancionado ilegalmente con e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

: Que el recurrente, mediante memorial de fs. 104 a 106 de obrados, manifiesta que en 20 de agosto de 1986, mediante Resolución N° 07/86 emitida por el Alto Mando Militar de las Fuerzas Armadas en 31 de julio de 1986, fue sancionado ilegalmente con e

Fecha: 26-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA  la Resolución venida en revisión de fs. 172 a 173 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso debiendo las autoridades militares proceder a la sustanciación del proceso ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar respectivo con la celeridad que el orden constitucional exige.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA  la Resolución venida en revisión de fs. 172 a 173 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso debiendo las autoridades militares proceder a la sustanciación del proceso ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar respectivo con la celeridad que el orden constitucional exige.