AUTO CONSTITUCIONAL Nº 108/2000-CA
Fecha: 19-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado dentro del proceso penal seguido por Karla Cecilia Solíz Chávez contra Walter Saúl Rivera Bustamante y otros por la comisión de los delitos de asesinato y encubrimiento, proceso en el que la Corte Suprema de Justicia dictó el A.S. de 24 de marzo de 2000 ( fs. 18-19 de obrados) que declara infundado el recurso de casación que había interpuesto el recurrrente, quién luego pide aclaración y complementación de dicho Auto solicitud que es resuelta mediante Auto Complementario de 24 de mayo de 2000 (fs. 23), por el que se declara no haber lugar a tal petición.
CONSIDERANDO: Que, luego de dictarse las resoluciones antes mencionadas, el recurrente Eduardo Javier de La Torre, en representación de Walter Saúl Rivera Bustamante interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, pidiendo se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 12 de abril de 2000, de fojas 20, relativo a la prioridad en el sorteo de causas especificadas en dicho Acuerdo, y se proceda a un nuevo sorteo del expediente.
CONSIDERANDO: Que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad al que se refiere el art. 59 de la Ley Nº 1836, cuando es promovido a instancia de parte, debe cumplir requisitos previos y fundamentales para su admisión, entre ellos: a) Que la resolución judicial o administrativa a dictarse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial, según la clara disposición del citado art. 59 de la Ley Nº 1836; b) Que en el caso de autos, el recurso interpuesto no cumple este requisito, por cuanto se lo ha planteado cuando ya había sido dictada la resolución en el proceso judicial según consta a fojas 18-19, o sea el Auto Supremo que declara infundado el recurso de casación formulado por el recurrente, resolución que por provenir del Tribunal de Casación ya no hace viable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, aunque se hubiera planteado la solicitud de aclaración, enmienda o complementación del Auto Supremo, puesto que tal solicitud no afecta al fondo de la causa por lo que tampoco hace viable el Recurso Incidental o Indirecto de Inconstitucionalidad, cuya naturaleza y alcances no pueden ser desvirtuados por una solicitud de aclaración y complementación formulada ante un Tribunal de Casación como es la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, si bien el presente recurso a sido interpuesto cuando estaba pendiente de resolución la solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo de 24 de mayo de 2000 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, esta resolución no puede modificar lo sustancial de la resolución del recurso de casación al tenor del Art. 276 concordante con el Art.196 inciso 2) ambos del Código de Procedimiento Civil y por tanto la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del Acuerdo impugnado no tendría aplicación en la resolución aludida, estando interpuesto el presente recurso extemporáneamente, cuando ya no existe una instancia de decisión del proceso.